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Las transferencias del Estado recaen sobre las Comunidades Autónomas, y sobre las Corporaciones Municipales por lo que para tramitar estas ayudas hay que dirigirse a los diferentes organismos que las mismas habilitan para estas gestiones.

Presentamos una diferencia si el solicitante es una persona mayor o se trata de una persona con discapacidad. A partir de esta clasificación se establecen los sitios donde hay que dirigirse, y las subvenciones existentes.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Anualmente se convocan unas ayudas para la adecuación de la vivienda que se tramitan a través de los Centros de Base de la Comunidad de Madrid.
La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que ocasione, con efectos de 1 de enero de 2008, la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad.


ORGANO GESTOR
Consejería de Familia y Asunto Sociales. Dirección General de Servicios Sociales

DESTINATARIOS
Personas con discapacidad físicas, psíquica o sensorial

REQUESITOS
Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

1. Tener reconocido un grado de minusvalía de, al menos, un 33 por 100.

2. Que la discapacidad reconocida en el Dictamen Técnico Facultativo esté relacionada con la ayuda solicitada.

3. No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre de 2008.

4. Cuando se trate de personas con discapacidad mayores de edad, haber tenido ingresos personales íntegros en el año 2007 que no superen la cantidad de 1.164,80 euros al mes.

5. En caso de que la persona con discapacidad sea menor de edad o mayor de edad casada o en situación asimilada, haber tenido en el año 2007 unos ingresos familiares íntegros que no superen la cantidad de 873,60 euros de renta per cápita mensual.

6. Para los beneficiarios de atención especializada en Residencias, en el caso de discapacitados mayores de edad, haber tenido en el año 2007 unos ingresos personales íntegros que no superen la cantidad de 1.456 euros al mes. En el caso de discapacitados menores de edad o mayores de edad casados o en situación asimilada, haber tenido unos ingresos familiares íntegros en el año 2007 que no superen la cantidad de 1.164,80 euros de renta per cápita mensual.

7. Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Igualmente los beneficiarios deberán reunir los requisitos según el tipo de ayuda solicitada que se relacionan en el artículo 6 de la Orden 12/2007, de 10 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.


CONTACTO
• Teléfono información 915 433 412
• Sitio Web www.madrid.org

PERSONAS MAYORES
Ayuntamiento de Madrid.
Ayudas de Emergencia.
Pequeños Arreglos en Vivienda Habitual: Adaptaciones Geriátricas.
Descripción: Son ayudas de emergencia relativas a pequeños arreglos en la vivienda habitual, consistente en adaptaciones geriátricas cuando se considere imprescindible el arreglo para la permanencia en el domicilio de la persona mayor y previo Informe Técnico sobre la adecuación de las obras a realizar y coste. Fuente: Agencia Tributaria

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